16 / 11 / 2010

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 2 DEL

CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen en la sede del ISER, sita en la Avda. Ramos Mejía 1398 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Se encuentran presentes los consejeros: FELIPE BOCCOLI, GABRIEL AGUIRRE, MARIA A. RIVAS, MATIAS MELILLAN, MAGDALENA RESTOVICH, SERGIO GELMAN, VICENTE ALVAREZ, LILIANA LIZONDO, OSVALDO DA COSTA, LUIS ALI, NESTOR AVALLE, FEDERICO DADA, RAUL ORTIZ, VICTOR BUSNADIEGO, ROBERTO ZARLENGA, OSVALDO FRANCES, ALBERTO MARTINEZ, IGNACIO GOLOBISKY, NESTOR BUSSO y la consejera suplente STELLA HERNANDEZ. El presidente Néstor Busso abre la asamblea y hace saber que hay quórum y por tanto las decisiones que se tomen tienen plena validez. En primera instancia se aprueba el acta por la cual, a raíz del fallecimiento del ex Presidente Néstor Kirchner, se postergó la presente reunión originalmente convocada para el 28 de octubre. En este sentido, el presidente del Consejo, y diversos consejeros hacen uso de la palabra para rendir homenaje al ex Presidente Kirchner, culminando el homenaje con un minuto de silencio en su memoria. Acto seguido, el vicepresidente Enrique Ignacio Golobisky saluda la designación del consejero Martín García al frente de TELAM S.E. A propuesta del presidente se aprueba emitir una declaración de beneplácito por dicha designación. El presidente Busso da lectura a la orden del día, e informa que para esta reunión han sido invitados el Presidente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, lic. Gabriel Mariotto, y el Coordinador General de dicho organismo, Luis Lázzaro, quien ha confirmado su presencia. A continuación se pasa a tratar el punto del orden del día “Lectura y aprobación del acta de asamblea anterior”, siendo esta la correspondiente a la asamblea extraordinaria Nro. 4. Se da lectura por Secretaría Ejecutiva al Acta de asamblea para su probación. Se pasa a votación y se aprueba por unanimidad.  Acto seguido se pone en tratamiento el siguiente punto del orden del día: “Elección de miembros para la firma de las actas”. A propuesta del consejero Osvaldo Francés se acuerda que las actas sean suscriptas por los consejeros Bóccoli y Martínez. Acto seguido el consejero Melillan  solicita, con relación al fondo concursable del art. 97 inc. F) de la ley 26.522, que los consejeros que compongan la comisión que crea el decreto reglamentario de la ley, esté conformada por los pueblos originarios, las organizaciones no gubernamentales y las provincias de fronteras. La consejera Restovich pide que la AFSCA cree el Fondo de Fomento Concursable que establece el art. 15 de la ley.  Se aprueba por unanimidad elevar una nota al titular de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL poniendo en su conocimiento que este Consejo verá con sumo agrado se efectivice la conformación de dicho Comité de Evaluación de Proyectos, como así también, que se procure, en la composición de dicho Comité, otorgar la mayor capacidad de decisión a los representantes de este Consejo, dado que a tales efectos se ha conformado una Comisión de Fomento de Proyectos de Comunicación Audiovisual, en la que se encuentran representados todos los sectores de este Consejo relacionados directamente al tema, garantizando su carácter participativo y federal. En este sentido, se aprueba por unanimidad ampliar la conformación actual de dicha Comisión de este Consejo incorporando al representante de los pueblos originarios quien renuncia a la comisión nro. 2. A continuación, y a propuesta de la consejera Stella Maris Hernández se aprueba la creación de una Comisión ad hoc, de “Género, por la diversidad y contra la discriminación”. El consejero Da Costa solicita que se envíe nota al AFSCA solicitando que en el marco de lo dispuesto por los artìculos 154 y 155  (con sus respectivas reglamentaciones) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual articule con el Consejo Interuniversitario Nacional –siempre respetando la autonomía cada entidad  universitaria consagrada por la Constitución Nacional- la adscripción de las Universidades públicas y los Institutos Universitarios Nacionales que lo soliciten a las carreras de Locución y Operador de Radio y TV que dicta el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), entidad dependiente de dicha Autoridad. Se aprueba por unanimidad. Acto seguido se da la bienvenida y se invita a participar al Coordinador General de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, quien expone los avances del organismo en torno de los concursos y al adjudicación de licencias en todo el país. Luego de su intervención se acuerda continuar trabajando coordinadamente en la materia entre el Consejo y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Se resuelve pasar a un cuarto intermedio para el día 17 de noviembre a las 10 horas.

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Siendo las 10 horas del día 17 de noviembre de 2010 continúa la reunión del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Se incorporan los consejeros COUREL, FURLAND y WEINMAN. Continuando con el desarrollo del orden del día, el  presidente Néstor Busso da lectura al Proyecto de Presupuesto para el Consejo, a ser elevado a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobándose el mismo por unanimidad. Acto seguido, se da tratamiento al siguiente punto del orden del día : PAUTAS PARA LA ELABORACION DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARA LOS LLAMADOS A CONCURSOS O ADJUDICACION DIRECTA DE LICENCIAS. Se aprueban las pautas en general. Por falta de acuerdo se pone en debate especialmente el punto “Fuentes de Empleo”. El sector trabajador manifiesta su disidencia, afirmando que si bien las pautas establecen una mejor posición para el licenciatario que genere empleo, debe ponerse expresamente que se trate de empleo “formal” y con respecto a las “incumbencias profesionales” y que se quite el párrafo que reza “especialmente en las categorías altas de radio y TV”. Se acuerda eliminar esta parte. Proponen que se establezca un tratamiento diferenciado para los pliegos de las organizaciones sin fines de lucro. Luego de un largo debate el Sr. Presidente llama a  un cuarto intermedio de 15 minutos. Se retoma la reunión y por falta de acuerdo se pone la cuestión a votación. Hay 10 votos a favor de mantener el párrafo con la siguiente redacción: “Fuente de empleo: En la evaluación se considerará la inclusión de trabajadores, producciones locales independientes y la participación de  miembros de la comunidad en la programación de modo que los servicios de comunicación audiovisual generen fuentes de trabajo.” El consejero Boccoli solicita que se tome nota de la abstención del sector cooperativo que representa por las razones que expresa. Por la negativa votan los consejeros Da Costa, Lizondo, Gelman, Hernandez y David Furland. Se dan por aprobadas las pautas en general y en particular y se anexan a la presente.  A continuación se aprueban las recomendaciones a la AFSCA sobre procedimientos y medidas previas a los llamados a concursos. En cumplimiento del orden del día se resuelve por unanimidad facultar a la Presidencia para llevar a cabo la Convocatoria a Audiencia Pública referida a los eventos de interés general previstos por el artículo 77 de la Ley de 26522. Seguidamente se aprueba por unanimidad dirigir notas a las presidencias de las Cámaras de Diputados y de Senadores poniendo en su conocimiento que este Consejo verá con agrado el pleno funcionamiento de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, prevista en la Ley 26.522. En el mismo sentido se aprueba también por unanimidad,  a propuesta del consejero Matías Melillán, elevar una nota a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL poniendo en su conocimiento que este Consejo verá con sumo agrado la conformación del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia previsto en el Art. 17 de la Ley 26.522. Acto seguido se aprueba por unanimidad invitar a la próxima reunión ordinaria de este Consejo al Directorio de Radio y Televisión Argentina S.E. a propuesta del consejero Matías Melillán se aprueba por unanimidad elevar una nota a dicho organismo poniendo en su conocimiento que este Consejo verá con sumo agrado la conformación del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, prevista en la Ley 26.522. Acto seguido Presidencia informa que se llevarán a cabo las gestiones pertinentes ante el P.E.N. a los efectos que el mismo dicte un Decreto de designación de los nuevos Consejeros, o de aquellos que han sido reemplazados, por lo cual se solicita a los mismos hagan llegar a la brevedad posible la información necesaria para la redacción de dicho Decreto. A continuación, y a propuesta del presidente Busso, se aprueba por unanimidad hacer llegar una nota a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a la Secretaría de Comunicaciones y a la CNC manifestando que este Consejo cree necesaria la recuperación de las frecuencias en la banda de UHF para televisión, de acuerdo a lo establecido como asignación primaria x la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) del 14 al 69. Continuando con el tratamiento de los temas incluidos en el orden del día, presidencia expone sobre el impacto de los Tratados de protección recíproca de Inversiones suscriptos por nuestro país, en relación a la plena vigencia de la Ley 26522. Se debate el tema y se faculta a la Presidencia a solicitar una audiencia con carácter informativa al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Se prosigue el desarrollo del orden del día aprobándose por unanimidad el proyecto de la presidencia de proponer a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la creación de una Agencia Federal de Estudio y Análisis de Audiencia. El presidente Busso propone formar un equipo de trabajo el que queda conformado por los consejeros Busso, Lizondo, Lamas, Avalle, Da Costa o Turconi, Bochichio o Restovich. Se aprueba por unanimidad. Se hace presente el presidente de TELAM S.E., quien recibe el reconocimiento de los integrantes del Consejo, agradece el mismo al hacer uso de la palabra y presenta a su reemplazante Aníbal Carlos Ferrante. Acto seguido se acuerda que la próxima reunión plenaria del Consejo se llevará a cabo en febrero de 2011. Se da por finalizada la reunión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

PAUTAS PARA LA ELABORACION DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARA REGIR EL ACCESO A LAS LICENCIAS DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

 

1. Concursos Radiodifusión sonora AM y FM

Entidades con fines comerciales

Entidades sin fines de lucro

2. Concursos Televisión

Entidades con fines comerciales

Entidades sin fines de lucro

3. Adjudicación directa Televisión por cable

Entidades con fines comerciales

Entidades sin fines de lucro

4. Adjudicación directa FM baja potencia

Entidades con fines comerciales

Entidades sin fines de lucro

 

 

I.- Generalidades:

Todos los pliegos deberán definir las formalidades a través de las cuales se acreditarán los requisitos de admisibilidad y ponderación que la Ley N° 26.522 y su reglamentación establece para resultar titular de una licencia de servicios de comunicación audiovisual. Los pliegos siempre serán diferenciados para entidades con y sin fines de lucro.

-         CRITERIOS GENERALES

Descontando la observancia de los elementos de admisibilidad, en el diseño de tales formalidades deben regir como criterios subyacentes procurar medidas INCLUSIVAS, que promuevan la participación, una mayor diversidad y calidad de contenidos; que atiendan a los ELEMENTOS IDENTITARIOS LOCALES, alentando el FEDERALISMO; persigan el ENRIQUECIMIENTO CULTURAL, la EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL, y la ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.

 

-         SIMPLIFICACIÓN DE FORMALIDADES:

Como primer aspecto, se considera fundamental la simplificación de las formalidades de presentación, de tal manera que las cuestiones vinculadas al aspecto formal de la misma –sobre todo en el marco de los concursos públicos- no se conviertan en obstáculos para el acceso a las licencias de los servicios de comunicación audiovisual. Se propenderá a que las presentaciones y tramites también se puedan realizar en las delegaciones provinciales del organismo.

 

CRITERIOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN:

* se simplificarán al máximo posible las exigencias de documentación a presentar en las ofertas, especialmente para emisoras de menor potencia.

* se priorizará a personas, entidades o empresas oferentes:

a.      Con probado arraigo en la localidad de prestación del servicio.

b.      Que no sean prestadores de otro servicio de Comunicación audiovisual. Se reducirá el puntaje en función de la cantidad de servicios operados a fin de fomentar la diversidad.

c.      Que comprueben tener el aval  y/o  reconocimiento de  entidades sociales y/o culturales locales.

d.      Que comprometan una programación con mayor cantidad de producción local,

e.      Que según lo establece la reglamentación se destaque la presencia de artistas, técnicos y realizadores del lugar.

f.        Que comprometan mayor pluralidad y diversidad  en su programación.

g.      Que aseguren con su programación atender en mejor forma los objetivos de la Ley.

Seguidamente, se recorrerán los cuatro grandes ejes de análisis que toda solicitud / oferta correspondientes a un proceso de selección de licenciatario, a fin de aportar ideas rectoras de cada aspecto.

 

II.- Ejes de análisis:

-         ASPECTO CULTURAL

En general:

Para el diseño de los siguientes lineamientos se ha tomado en consideración que la Ley N° 26.522 establece al concurso público como cauce formal principal de acceso a las licencias de los servicios de comunicación audiovisual.

Es por ello que como primer aspecto, deberán tomarse en consideración que la adjudicación de licencias podrá corresponderse a servicios de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro que imponen un tratamiento diferenciado.

Por su parte, la adjudicación directa se ha reservado para los servicios por suscripción que no utilicen espectro radioeléctrico y para el régimen excepcional que prevé el artículo 49, correspondientes a estaciones de muy baja potencia, para emplazamientos de alta vulnerabilidad social y demostrada disponibilidad de espectro radioeléctrico.

La elaboración de los pliegos en el aspecto cultural considerará una serie de requisitos basados en dos ejes (Ref. Art. 28): La propuesta comunicacional y el arraigo.

En el análisis de la PROPUESTA COMUNICACIONAL (proyecto de programación que incluye los objetivos, la audiencia y el perfil del conjunto de programas a emitirse, así como también la distribución horaria, la descripción de los contenidos y la modalidad de producción), resultará relevante considerar:

-         Perfil de la propuesta y grilla de programación: En el perfil consideramos cuáles son los ejes del servicio, los objetivos, la audiencia.

-         Indicadores de pluralismo: Dentro de la programación se considerarán de modo especial aquellos espacios que representen la pluralidad de voces y la diversidad dentro de la propuesta, en programas de interés general, de opinión, de apertura a distintos espacios de la comunidad, como de los programas con estructura dramática de ficción. Se considerará la diversidad en todos sus aspectos: estética, de género, cultural, social, étnica, religiosa, política, entre otras.

-         Fuente de empleo: En la evaluación  se considerará la inclusión de trabajadores, producciones locales independientes y la participación de miembros de la comunidad en la programación de modo que los servicios de comunicación audiovisual generen fuentes de trabajo.

-         Ponderación de tipos de programas: Los programas se evaluaran en base a sus contenidos. Por un lado se tiene en cuenta la diversidad de los mismos, la pluralidad; por el otro la articulación de la programación . De manera especial deberán considerarse en el análisis de la articulación, aquellos contenidos considerados relevantes según la el marco de la Ley. En éste la mayor ponderación la tendrán los Noticieros (teniendo en cuenta también el cumplimiento del requisito de porcentaje mínimo – máximo de noticiero de orden local que establece el Art. 65) los programas con estructura dramática de ficción, los programas al servicio de la comunidad (Interés social) como así también los educativo- culturales y los dedicados al publico infantil

-         Adecuación propuesta- universo: otro aspecto a evaluar será la adecuación de la propuesta comunicacional a la población a la cual se dirige, procurando que los servicios reflejen la idiosincrasia de cada lugar, alentado el federalismo y el respecto por las identidades locales

-         Producción: En cuanto a la producción de la programación la propuesta deberá estar encuadrada en lo prescripto por la Ley (Ref. Art. 65) y su reglamentación; se tendrá en cuenta el cumplimiento o no de los porcentajes establecidos (admisibilidad). Asimismo se ponderará positivamente aquellas propuestas cuya producción local / propia sea prioritaria. También se deberá tener en cuenta la presencia de música nacional de sello independiente, conforme lo establece la Ley.

El otro eje de análisis de las carpetas culturales será el ARRAIGO (vinculado con la necesidad de acreditar estar establecido de manera permanente en un lugar, vinculándose a personas y cosas, conociendo y teniendo trayectoria dentro del universo socio cultural en cuestión); su análisis, a través de los indicadores que se definan, procurará medir la inserción, la trayectoria y la experiencia dentro y fuera de la zona para ponderar las propuestas que concursa. A modo de ejemplo pueden incorporarse los siguientes elementos:

  • Presentación de CV que incluya educación formal y no formal, específica y no específica, experiencia laboral, participación y gestión de actividades culturales y comunicacionales y la trayectoria en los medios de comunicación.
  • Presentación de documentos que acrediten gestión, participación, promoción o difusión de actividades sociales, educativo, culturales realizadas en el lugar por las personas físicas peticionantes, personas de existencia ideal peticionantes y sus socios.
  • Acreditación de Experiencia laboral en medios de comunicación, a través de presentación de certificados, diplomas, etc.
  • Informes que acrediten el conocimiento y la relación con la comunidad a través de los medios de comunicación. Presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado por la emisora (en el caso que ya existiera) con relación a la comunidad de emplazamiento de la misma.
  • Acreditación de  libres de deudas previsionales y de la seguridad social

 

SITUACIONES PARTICULARES:

Con particular relación al servicio de frecuencia modulada, además de los criterios generales antes descriptos, y con referencia a las zonas de conflicto, resultará menester considerar especialmente los antecedentes colectados como consecuencia de la titularidad de un permiso precario y provisorio inscripto en el Registro Decreto N° 1357/89 o reconocimiento de Resolución 753/06 y los antecedentes de regularización a través de la adscripción al Régimen de Normalización. Amén de los restantes antecedentes/trayectoria/arraigo a los que se ha hecho referencia en el primer apartado del presente punto.

 

CON RELACIÓN A LOS SERVICIOS POR SUSCRIPCIÓN:

En el caso del aspecto cultural para los servicios por suscripción, los requisitos que establezca el Pliego serán en orden al canal de generación propia y conforme al marco de la Ley N° 26.522. El pliego deberá considerar tanto aquellos canales de generación propia locales como a los producidos de forma conjunta, de carácter regional.

Otro elemento a considerar será la presencia en las grillas de canales de señales de producción nacional, federales, regionales del área de pertenencia y otras regiones, en promoción de las manifestaciones culturales de origen nacional.

Así también, se procurará verificar que la propuesta cultural se adecue al universo cultural del área de servicio, promoviendo las expresiones propias de la cultura y el desarrollo educativo de la población.

Respecto del canal de generación propia que sea producido en forma regional, la propuesta cultural deberá agregar la fundamentación de la identidad común, con su diversidad estética cultural desarrollada;  ya sea geográfica, histórica, y/o económica, de las localidades en cuestión  su relación con la programación.

Este canal, además deberá incluir contenidos propios de cada una de las localidades correspondientes a cada una de las licencias asociadas.

A tal efecto, resultará dable solicitar:

-         Grilla de programación. Presentación de programas, horarios, cumplimiento el mínimo de programación establecida la Ley N° 26.522

-         Descripción de los programas tanto de producción propia como independiente. En la evaluación se analizarán los contenidos de los programas tendiendo a que los mismos se enmarquen en lo establecido en la Ley (Art. 3) y presenten Noticieros (teniendo en cuenta también el cumplimiento del requisito de porcentaje mínimo – máximo de noticiero de orden local que establece el Art. 65), como así también los programas con estructura dramática de ficción y de los espacios educativo culturales.

-         Origen de la Producción: En cuanto a la producción de la programación la propuesta deberá estar encuadrada en lo prescripto por la Ley (Ref. Art. 65); se tendrá en cuenta el cumplimiento o no de los porcentajes establecidos (admisibilidad)

 

-         ASPECTO JURÍDICO PERSONAL:

Además de acreditar todos los requisitos que sobre el aspecto de la referencia establece la Ley N° 26.522, como principio formal, se entiende necesario dejar asentado en los pliegos la intransferibilidad de las solicitudes de licencias, como así también la identidad entre los adquirentes de los pliegos y los solicitantes / oferentes y de los socios de las sociedades en formación oferente, luego de su constitución. Estas cláusulas tienen como finalidad no desvirtuar el objetivo de un procedimiento de selección de licenciatarios, que procura la elección del mejor oferente con base en los criterios de admisibilidad (personal – patrimonial – técnico – porcentajes de programación) y ponderación (propuesta cultural y arraigo) antes expuestos.

 

-         ASPECTO PATRIMONIAL:

Se propone establecer una definición de capacidad patrimonial diferencial para el acceso a las licencias de servicios de gestión privada con o sin fines de lucro así como según la categoría de la emisora.

Así también, corresponde reglar la forma en la que se acreditará no ser deudor moroso de sindicatos y entidades gestoras de derechos.

Con relación a los servicios por suscripción por vínculo físico resulta necesario prever las diversas hipótesis, de forma tal que no se permita el abuso de una posición dominante en el mercado por ningún actor de la actividad y se aliente la competencia, con los beneficios que de ello deriva a favor de los usuarios de los servicios. Así, debería diferenciarse según se trate de la utilización de postes, columnas, ductos, redes y/o infraestructura propia o arrendada a terceros para la prestación del servicio, no admitiéndose en este último caso convenios realizados con terceros con carácter de exclusividad e incorporándose una cláusula que permita el acceso a otros prestadores del servicio en iguales condiciones.

 

-         ASPECTO TÉCNICO:

Deberá procurarse, conjuntamente con el Organismo Técnico la definición de requerimientos documentales y criterios de evaluación, que simplifiquen el aspecto de que se trata, particularmente en los servicios de más baja potencia, lo que permitirá facilitar el acceso a las licencias de los servicios de comunicación audiovisual.  Se propone que las certificaciones técnicas puedan ser efectuadas por profesionales matriculados, por organismos públicos, como INTI, Universidades nacionales o entidades técnicas de gobiernos provinciales.

 

 

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